REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-009356
SOLICITANTES: EDUARDO JOSÉ SOTO RAMÍREZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en: Av. Raúl Leoni, Boulevard del Cafetal, Edificio Cafemar, Piso 8, Apto. 83, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.880.714 y V- 13.138.705 respectivamente.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
Se inició este procedimiento mediante escrito de solicitud presentado en fecha 03 de junio de 2008, por las Abogadas CARMEN ARBELAEZ, LEILA DAVOGUSTTO y MARIA ALVIZU, actuando en su carácter de Consejeras de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio el Hatillo, las cuales, actuando en el interés superior del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, indicaron a la Sala que en fecha 28 de abril de 2008, recibieron denuncia emanada de la Consultoría Jurídica del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, relacionada con la situación de riesgo en que se encontraba el mencionado niño, el cual nació en dicho Centro Asistencial el día 08 de abril de 2008, cuya progenitora responde al nombre de MARÍA EUGENIA VALDERRAMA, indocumentada, y quien manifestó ser consumidora de sustancias ilícitas (marihuana) de forma permanente. Indicaron igualmente en el escrito que, una vez realizado lo pertinente al caso, a los fines de salvaguardarle los derechos al niño de autos, se le dictó Medida de Protección de Abrigo a ejecutarse en la Entidad de Atención Chiquiticos de Fundana; asimismo, ordenaron la asistencia inmediata de la ciudadana MARÍA EUGENIA VALDERRAMA a un programa de tratamiento psicológico en la Fundación José Félix Rivas, durante el tiempo que los especialistas lo determinaran necesario, y siendo que el proceso de desintoxicación de la progenitora del niño podía no ser posible en un lapso de treinta días, haciéndose improbable que se le revoque la Medida de Protección al niño en ese lapso, es por lo que solicitaron a esta Sala de Juicio, que determinara lo conducente en resguardo de sus derechos y garantías.
En fecha 13 de junio de 2008, la Sala admitió la solicitud y ordeno citar a los ciudadanos MARÍA EUGENIA VALDERRAMA y CARLOS DAVID FAGUNDEZ MENDOZA. El 07/07/2008, el Defensor Público Décimo Primero (S) Abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, aceptó el cargo de Defensor Judicial del niño de autos.
En fecha 29 de julio de 2008, se recibió emanado de Fundana, Informe Social del niño JUAN DIEGO, elaborado por personal experto en el estudio de la conducta humana, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esa Fundación, en el cual entre otras cosas se pueden apreciar las siguientes consideraciones relevantes al caso en estudio:
“… III.- MOTIVO DE INGRESO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ingresó a las Villas, toda vez que el Dpto. de Servicio Social del Hospital Universitario de Caracas, solicitara protección para el referido, debido a que durante el período de gestación del mismo, su madre presentó acentuados hábitos de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo negligente con la preservación de la salud del feto, lo que ocasionó daños en el bebé, hasta los actuales momentos se le diagnosticó temblor distal; no obstante se encuentra constantemente en observación médica, a los fines de descartar otro tipo de afección… V.- DINÁMICA SOCIO-FAMILIAR: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es producto de un encuentro ocasional, entre María Eugenia Valderrama y un ciudadano desconocido…dicho acto es definido por la referida ciudadana, como Vb: ‘una subida de hormonas’… La progenitora de Juan Diego se encuentra en consumo desde los 14 años, … Es importante destacar, que en fecha 28 de mayo de 2008, esta Entidad de Atención notificó al Consejo de Protección interventor, que le niño Juan Diego Valderrama se encontraba hospitalizado, este último organismo comunicó dicho evento a la progenitora del niño, asimismo se le exhortó que asistiera a visitarlo, ante lo cual se negó, justificando que no dejaría de consumir drogas y por ello no deseaba establecer vínculos afectivos con el referido…A los fines de constatar las condiciones sociales de la familia de origen del niño y de la familia extendida (correspondiente al núcleo de la tía materna), en fecha 19 de junio de 2008, la Unidad de Trabajo Social se aproximó hasta la vivienda de las referidas anteriormente; en el desarrollo de la visita domiciliaria se confirmó el alto nivel de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la ciudadana María Eugenia durante su estado de gravidez, la cual manifestó: Vb: ‘cuando yo estaba embarazada consumía más que ahorita, me metía lo que conseguía’…’yo pensaba que el chamito iba a nacer enfermo, pero igualito seguía consumiendo full’… La ciudadana María Eugenia Valderrama, manifestó que su propósito se encuentra orientado a que el niño egrese de la Entidad de Atención, bajo los cuidados de su hermana Ruth Valdarrema; quien actualmente se encuentra en su tercer mes de gestación … No obstante el Programa le pautó (a la madre y a la tía materna del niño) tres (3) citas consecutivas, a las cuales no asistieron, por lo que fueron egresadas del Programa … Asimismo las referidas ciudadanas desde fecha 17 de julio del año 2008 no han asistido a la Entidad a los fines de cumplir con el régimen de convivencia al niño Juan Diego, ni han establecido comunicación telefónica, para conocer la situación actual del mismo a pesar de disponer de los números de oficina y celular de la Trabajadora Social Yhajaira Martínez … La familia de origen y extendida no ha mostrado motivación en torno a la posibilidad de preservar el vínculo con el niño, ni asumir la protección del mismo; esto se ha evidenciado mediante algunos eventos significativos; entre los cuales resaltan: El incumplimiento de las visitas al niño; Inasistencia al Programa de Orientación y Fortalecimiento Familiar de Fundana … Bajo nivel de disposición que presenta la ciudadana María Eugenia … ante la posibilidad de superar su problema de adicción … Igualmente durante los períodos de tiempo que el niño se ha encontrado hospitalizado y a pesar de que la misma ha estado al corriente, no ha asistido a visitarlo ni ha establecido comunicación telefónica para conocer la condición del niño … XII.- CONCLUSIONES: A NIVEL SOCIAL: … En fecha 19/06/2008, La Unidad de Trabajo Social de la Entidad de Atención realizó exploración social al grupo familiar extendido, correspondiente a tía materna, ciudadana Ruth Valderrama, mediante la cual se constató que la vivienda en la que se encuentra domiciliada no cuenta con las condiciones físico-ambientales debido a que no dispone de un espacio para el niño en cuestión; aunado a esto, la referida se encuentra en su tercer mes de gestación, representando un compromiso que puede limitar la proporción de atención focalizada, que requiere Juan Diego para su sano desarrollo. En virtud de ello, se indicó recomendaciones orientadas a acondicionar un espacio, en el cual el hijo de Ruth Valderrama, quien nacerá dentro de 6 meses pueda desarrollarse adecuadamente y que se proyectara de manera objetiva la factibilidad de brindar las condiciones necesarias para el bienestar integral de ambos niños bajo su protección … XIII.- RECOMENDACIONES: A NIVEL SOCIAL: A los fines de contribuir a la mejora de la calidad de vida del grupo familiar de origen del niño en cuestión; se solicita a esta digna sala que exhorte a la madre biológica del niño a someterse a un tratamiento de rehabilitación; el cual le permita superar su adicción a las sustancias estupefacientes y psicotrópicas … A NIVEL PSICOLÓGICO: … Intentar incorporar al bebé, lo más pronto posible, a un medio familiar estable y nutritivo, donde se le puedan brindar los cuidados que él requiere y una adecuada estimulación y, al mismo tiempo se le facilite el establecimiento de adecuados vínculos afectivos parentales … se solicita a esta digna Sala de Protección, que favorezca al mencionado niño, postulándolo al Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta ‘Grandes y Chiquiticos’ de FUNDANA; toda vez que se ha constatado que la familia de origen y extendida presenta bajos niveles de interés en torno al niño …”
El Ministerio Público fue notificado del presente procedimiento en fecha 24 de septiembre de 2008, lo que se evidencia de boleta debidamente firmada por la Fiscal 96°, cursante al folio 100 del expediente.
A los folios 134 al 136 del expediente, cursa Informe Médico de fecha 08 de febrero de 2009, consignado por Fundana, en el cual se puede apreciar en el punto de “Diagnósticos Actuales” del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, lo siguiente:
1. Anemia microcítica-hipocrómica, multifactorial.
2. Síndrome Hepatoesplénico en estudio.
3. Sibilancias del lactante en Estudio.
4. Retardo del Desarrollo Psicomotríz.
5. Trastorno Motor Hipotónico.
6. Nutrición normal. Talla Normal-baja.
7. Esquema de inmunización incompleto.
En fecha 13 de abril de 2009, la Sala mediante oficio dirigido al Programa de Colocación Familiar de Fundana, ordenó la inclusión del niño de autos en dicho Programa, a fin de garantizarle el derecho de vivir y crecer en familia, ello en virtud de los hallazgos de los Informes recibidos.
El 27 de mayo de 2009, se ratificó la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada en el presente asunto a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) a ejecutarse en Los Chiquiticos de FUNDANA.
En fecha 29 de junio de 2009, Fundana consignó en el expediente evaluaciones realizadas a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.880.714 y V- 13.138.705 respectivamente, los cuales fueron ubicados dentro del banco de familias elegibles y considerados idóneos mediante las referidas evaluaciones bio-psico-social y legal, especializadas y colegiadas por el equipo técnico del Programa de Colocación Familiar, indicando que los prenombrados ciudadanos se encuentran vinculados afectivamente con el niño de autos, lo que cursa a los folios 151 al 207 del expediente.
El 12 de agosto de 2009, comparecieron ante la Sala los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, los cuales sostuvieron entrevista con la ciudadana Juez en relación al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y manifestaron lo siguiente:
EDUARDO JOSE SOTO RAMIREZ
“…Es interesante tener la responsabilidad y el agrado de ayudar y compartir un momento de la vida con un niño el cual no tuvo la suerte de tenernos al nacer, agradecemos mucho a Fundana por ayudarnos a sentir todo esto y por darnos la oportunidad de colaborar … nos presentaron a un niño que se llama De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y luego de esta presentación quedamos tan gratamente impresionado que no dudamos en ningún momento en que fuera este niño, y hoy en día mi familia e inclusive mis empleados esta pendientes del niño, es una experiencia maravillosa tener a un niño a mi responsabilidad aunque tengo claro que no es mi hijo. Estoy dispuesto a realizarme todas las evaluaciones y los que se requiera para continuar con esta solicitud…”
ISMERY JUDITH DELGADO PEREZ
“…Si mi esposo y yo estamos de acuerdo en tener el bebe sabemos que es una colocación familiar y no una adopción, Fundana desde el principio nos fue bastante claro, nos satisface mucho poder tener un bebe en la casa y garantizarle un futuro a un bebe que lo necesita, siempre y cuando nosotros cumplamos con todos los requisitos. El niño es De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, porque fue el que nos presento Fundana, lo conocimos y nos parece un bebe espectacular y tenemos ganas de darle un futuro a ese bebe … Estoy dispuesta que el tribunal realice las evaluaciones que crean conveniente. Es un niño muy cariñosa conmigo toda mi familia esta supercontenta…”
A los folios 3 al 9 del expediente, cursa Informe Integral realizado a los candidatos a familia sustituta, ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, realizado por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, en el cual se aprecia en sus conclusiones y recomendaciones:
“…Durante el proceso de investigación los ciudadanos EDUARDO SOTO e ISMERY DELGADO mostraron gran interés en arrogarse el cuidado directo y manutención del niño en estudio, evidenciando seguridad por la decisión tomada. Es perentorio mencionar que el ingreso económico mensual satisface los requerimientos primarios y los secundarios, en cuanto al inmueble, este cubre las necesidades de sus habitantes … El niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, evidenció cuidados a través de la presentación, aseo personal y estimulación cultural, así como, emocionalmente no se encontraron indicadores de dificultad de adaptación, ni signos de vulnerabilidad orgánica cerebral. Identifica a los solicitantes como sus padres, se observa apegado e involucrado en la dinámica familiar … Los ciudadanos ISMERY DELGADO y EDUARDO SOTO, demuestran responsabilidad y alto sentido de compromiso con el niño, asumiendo la colocación familiar y manteniendo la expectativa de efectuar en un futuro la adopción. Igualmente, reconocen la importancia de informar sobre su familia de origen. No se encuentran indicadores de vulnerabilidad orgánica cerebral en la solicitante ni patologías que puedan interferir en el sano cuidado y desarrollo biopsicosocial del niño…”
En fecha 16 de noviembre de 2009, se recibió comunicación emanada de FUNDANA, en la cual informan a la Sala el estado de salud del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y al respecto indican que se le diagnosticó infección respiratoria por micoplasma y crisis de broncoespasmo, suministrándosele tratamiento intravenoso ante el cual evolucionó satisfactoriamente, y al dársele de alta, se le indicó tratamiento ambulatorio y cuidados especiales, con el propósito de garantizar mejoras en su salud, y siendo que en la Entidad de Atención existe una cantidad importante de niños que presentan dificultades respiratorias agudas, y habiéndosele indicado al niño no tener contacto con personas que presente enfermedades contagiosas respiratorias en virtud de su vulnerabilidad, es por lo que solicitaron a la Sala a favor del niño, permiso de salida con derecho a pernocta, bajo la protección de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, con la finalidad de que reciba cuidados domiciliarios individualizados hasta que se estabilice; a los efectos de comprobar lo manifestado, consignaron informe médico emanado del Centro Médico Infantil El Cafetal S.A., suscrito por la Pediatra Gabriela Guerra.
Ahora bien, consta suficientemente a los autos que el niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesse encuentra institucionalizado desde su nacimiento por estar en situación de riesgo, en virtud de que su progenitora, la ciudadana MARÍA EUGENIA VALDERRAMA, es consumidora de sustancias estupefacientes y psicotrópicas lo que hace que la misma no reúna las condiciones necesarias para mantener a su hijo viviendo con ella, situación que fue corroborada tanto por la Consultoría Jurídica del Hospital Universitario de Caracas, donde nació en niño de autos, el cual denunció por primera vez la situación de riesgo que presentaba, como por el Consejo de Protección de Niños y Adolescentes del Municipio el Hatillo, que una vez que realizó las averiguaciones pertinentes como se mencionó supra, le dictó la Medida de Protección de Abrigo a ejecutarse en la Entidad de Atención Chiquiticos de Fundana; asimismo, la Unidad de Trabajo Social de FUNDANA, se trasladó hasta la vivienda de la progenitora a fin de realizar exploración social al grupo familiar extendido, y constató el alto grado de consumo por parte de la progenitora de las mencionadas sustancias; asimismo constató que la tía materna del niño, ciudadana RUTH VALDERRAMA, quien se mostró dispuesta a erogarse la responsabilidad de criarlo y mantenerlo, tampoco reunía las condiciones por cuanto la vivienda en la que se encontraba domiciliada no contaba con las condiciones físico-ambientales por no disponer de un espacio para el niño, y aunado a ello, que misma se encontraba en su tercer mes de gestación, lo que la limitaría para proporcionarle a De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesla atención focalizada que requería para su sano desarrollo; y a pesar de que en esa oportunidad se le indicaron recomendaciones orientadas a acondicionar un espacio en la vivienda, en el cual ambos niños pudieran recibir la atención adecuada para su desarrollo, y así proyectar la posibilidad de brindar las condiciones necesarias para el bienestar integral de ambos niños bajo su protección, la mencionada tía no mostró interés ni siquiera en las visitas que se les permitió por parte de la Entidad tanto a ella como a la madre del niño, hecho que se evidencia en el record de visitas que ha tenido el niño, emanado de FUNDANA, haciéndose necesario indicar que hasta la presente fecha, a pesar de que las mencionadas ciudadanas están en conocimiento de que le niño se encuentra institucionalizado y a la orden de esta Sala a mi cargo, no ha habido iniciativa alguna por parte de éstas en abordar la problemática que rodea al niño, y asumir una actitud de compromiso para con él. Aunado a ello, cabe destacar que en la actualidad el niño JUAN DIEGO solo es visitado por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, quienes han solicitado se les designe como familia sustituta del mismo, por lo que el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección les realizó un Informe Integral el cual arrojó resultados favorables en cuanto a sus condiciones económicas, físicas y mentales; y al ser entrevistados ante esta Sala de juicio, los mismos manifestaron su firme deseo de brindarle al niño de autos la protección, el afecto y la satisfacción económica de sus necesidades, para contribuir con él en su sano crecimiento.
Planteada como ha quedado la situación que rodea al niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, es evidente que el mismo, en virtud de su particular condición de salud física, ha sido privado del cariño y los cuidados personalizados que ha requerido para su estabilidad tanto física como emocional, privándosele igualmente el alcanzar su pleno desarrollo integral al que todo niño tiene derecho, y siendo que el artículo 4 de nuestra Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en cuanto a las obligaciones generales del Estado, que éste debe de manera indeclinable, tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas, para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías, ello en virtud de los principios fundamentales consagrados igualmente en la mencionada Ley Especial, como son la prioridad absoluta y el interés superior de dichos protagonistas. En base a lo expuesto es por lo que quien suscribe considera procedente la presente solicitud de colocación del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes en una familia sustituta, que le brinde y garantice la satisfacción de sus necesidades, y así se declara.
En consecuencia esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 02 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DICTA en atención al principio rector de la Doctrina de la Protección Integral como lo es el Interés Superior del Niño, estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asimismo atendiendo a la necesidad del niño de autos de ser criado en el seno de una familia y al libre desarrollo de su personalidad, y conforme lo establece el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR a favor del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en el hogar de los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 9.880.714 y V- 13.138.705 respectivamente, ubicado en: Boulevard del Cafetal, edificio Cafemar, piso 8, apto 83, Municipio Baruta, Estado Miranda (entre San Luís y Santa Paula, frente la parada del metro bus). En consecuencia, se les concede la Responsabilidad de Crianza a los prenombrados solicitante, en los términos establecidos en el artículo 358, ejusdem, del niño.
Los ciudadanos EDUARDO JOSÉ SOTO RODRÍGUEZ e ISMERY JUDITH DELGADO PÉREZ, deberán continuar asistiendo al Programa de Colocación Familiar dictado por FUNDANA, a los fines de proseguir con la capacitación, formación y orientación como familia sustituta del niño de autos, para lo cual fueron nombrados.
Se ordena la elaboración de un Informe de Seguimiento Social en el presente asunto cada seis meses, a partir de la presente fecha, por el Equipo Multidisciplinario.
Notifíquese a la Oficina Nacional de Adopciones de la presente Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMAN.
RYC/AG/carp.
AP51-V-2008-009356
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