REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diez (10) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-005470
Revisado como ha sido el presente expediente, en especial el Informe Integral realizado por el Equipo Multidisciplinario, así como las comunicaciones de fechas 18 y 23 de noviembre de 2009, suscritas por la Lic. NORIELA JIMÉNEZ RATTIA, Directora de la Entidad de Atención Hogar Negra Hipólita, y en atención a sus contenidos, esta Sala de Juicio:
Primero: A los fines de coadyuvar en el proceso formativo de la niña y de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), se ordena librar oficio a PROFAM, a los fines de solicitarles se sirvan prestar el apoyo psicopedagógico a las mencionadas hermanas y de no contar directamente con este servicio por favor gestionarlo en otra institución.
Segundo: Por cuanto la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)le refirió a la psicóloga de la Entidad querer su postulación en el Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta e igualmente le refirió a la Trabajadora Social su deseo de ejercer su derecho a ser oída por este Tribunal; esta Sala de Juicio, a los fines de salvaguardarle a la referida adolescente su derecho a vivir y ser criada en el seno de una familia que le brinde el apoyo, la seguridad y la satisfacción de sus necesidades propias de su edad, ordena librar oficio al Programa de Colocación Familiar en Familia Sustituta de Fundana solicitándoles se sirvan incluirla, a los fines antes indicados. Asimismo, se fija oportunidad para oír a la adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, para el día miércoles 16 de diciembre de 2009, a las doce (12:00) del medio día.
Tercero: En virtud de que la adolescente ha estado presentando molestias estomacales fuertes, siendo indicada por la Pediatra de la Entidad que pudiera estar presentando problemas de gastritis o úlcera, a los fines de garantizar el Derecho a la Salud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 126, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se ordena evaluación inmediata y tratamiento médico de ser necesario a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), por un médico internista o gastroenterólogo del Hospital Domingo Luciani. Se ordena librar oficio al mencionado nosocomio de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-S-2005-005470
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