REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio 2
Caracas 10 de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-011684
SOLICITANTES: LEONARDO ANTONIO LUJANO GONZALEZ y CRISELIA MONTALBO GARRIDO, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad números V-13.420.079 y V-16.884.754 respectivamente.
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por los ciudadanos LEONARDO ANTONIO LUJANO GONZALEZ y CRISELIA MONTALBO GARRIDO, antes identificados; instándose a las partes a consignar copia legibles del acta de nacimiento del adolescente y los niños de autos mediante auto de fecha 11 de julio de 2008. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la consignación del escrito de solicitud, sin que las partes hayan subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio , Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los diez (19) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-S-2008-011684
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