REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio 2
Caracas 10 de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-021061
SOLICITANTES: ROBERT DELFIN CHACON HANSEN y FABIOLA AMINA COLAIANNA KRAVANJA, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y titulare de la cédula de identidad números V-6.228.568 y V-6.971.557 respectivamente.
NIÑOS: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos ROBERT DELFIN CHACON HANSEN y FABIOLA AMINA COLAIANNA KRAVANJA, antes identificados, instándosele a corregir la solicitud mediante Despacho Saneador de fecha 18/12/2008. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la presentación del escrito de solicitud, sin que las partes hayan subsanado lo solicitado por la Sala, lo cual representa una evidente inercia imputable a los interesados, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya dado impulso al asunto; en consecuencia quien suscribe considera, que los solicitantes ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la presente demanda y ordena el cierre y Archivo del expediente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K
AP51-S-2008-021061