REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio N° II.
Caracas, diez (10) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019370
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara la demanda de Obligación de Manutención, a lo estipulado en el artículo 455 ejusdem, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Obligación de Manutención presentada por la ciudadana MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto una que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/K.
AP51-V-2009-019370