REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-011806
Vista la diligencia que antecede presentada por los ciudadanos MARY CARMEN ZAMORA MANARICUTO y ANDRES ELOY QUERECUTO FERMIN, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado N° 17.117, relativo a la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana MARY CARMEN ZAMORA MANARICUTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.399.036, en contra del ciudadano ANDRES ELOY QUERECUTO FERMIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.409.260 y en atención al acuerdo suscrito por ambos en el que establecieron el cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, los adolescentes (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el pago de las mensualidades de Obligación de Manutención vencidas, en los siguientes términos:
“Yo, Mary Carmen Zamora Manaricuto… por medio de la presente declaró : Que soy la madre de dos niños de nombre (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), hijos del ciudadano Andrés Eloy Querecuto Fermín… asimismo recibo dos carnets correspondiente a cada menor de edad y a nombre de ellos, y que son del Seguro HCM, igualmente recibo un cheque por Bolívares Fuertes Setecientos Ochenta (Bs.F. 780,00) correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre del 2007. Por útiles escolares e inscripción, el cheque es emitido contra el Banco Venezolano de Crédito Nº 62045993. Con relación al pago de los Dos Mil Ochocientos Sesenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 2.800,00) correspondientes a las mensualidades desde el mes de agosto de 2006 hasta el mes de junio de 2007, acepto que me efectué el pago en tres (03) partes una en Diciembre, otra en Enero y la última en febrero siendo estos 2 últimos mes del año 2010. Con respecto al pago de los interés moratorios que suman Bolívares Fuertes Quinientos Veinte Bolívares (Bs.520,00) de la nomina del ciudadano ANDRES ELOY QUERECUTO FERMIN, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.409.260, declaró que me comprometo a cumplir con ese compromiso que hoy acepto llevar a cabo en todas y cada una de sus partes…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo le hace saber a la parte que el acuerdo relación al aumento del quantum de la obligación de manutención deberá realizarse por asunto separado, ya que la presente causa no versaba sobre Revisión de la Obligación de Manutención. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-V-2007-011806
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