REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº II.
Caracas, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-019322

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora consignará copia certificada del acta de convenimiento en la cual se fijó la Obligación de Manutención, así como del auto de homologación; tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de Diciembre de 2009; en consecuencia este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de manutención incoada por la ciudadana ZULEIMA JIMENEZ MORALES, a favor de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes). Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN


RYC/AG/K.