REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dieciséis (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-005467
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta de fecha 10/12/2009, en la cual la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, comparece ante esta Sala de Juicio junto a la ciudadana YAMILETTE JESURUM, titular de la cédula de Identidad N° V-12.393.825, Trabajadora Social de la Entidad de Atención Casa Hogar Negra Hipólita, y solicita a esta Sala de Juicio, la autorice a pasar las vacaciones navideñas con su padre, ciudadano HUGO BALMORES COLMENAREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.881.707, residenciado en: Estado Portuguesa, Acarigua, Sector Durigua Vieja, Calle Principal, casa S/N, frente a una compañía de bloques (bloquera), casa de una sola planta, pintada de verde, teléfono 0416-3599936 y 0426-6508624. Asimismo vistas las actas que anteceden de fecha 15/12/2009, levantadas con motivo de llamadas telefónicas hechas por la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, donde el padre de la adolescente de autos y la Directora de la Entidad de Atención, manifiestan sus acuerdo en que su hija pase las vacaciones navideñas con su hermanita la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en sus hogar junto a su esposa, lo cual es beneficiosos para las mismas.
Este Despacho Judicial, decide lo siguiente:
PRIMERO: A los fines de garantizar que la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, mantenga contacto con sus familiares y vista la solicitud realizada por esta, AUTORIZA al HUGO BALMORES COLMENAREZ RIVERO y a su señora esposa ANAIS DEL VALLE LOZADA, ambos venezolanos, mayores de edad, residenciados en la dirección supra mencionada, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.881.707 y 14.677.698, respectivamente, a retirar a la precitada adolescente en compañía de su hermanita la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, lo cual es beneficio para la pequeña, según informó la ciudadana NOVILA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.561.097, Directora de la Casa Hogar “Negra Hipólita”, donde las hermanas se encuentran actualmente protegidas, y según conversación telefónica que sostuviera con la ciudadana Jueza de esta Sala de Juicio, lo cual fue aceptado por el ciudadano HUGO BALMORES COLMENAREZ RIVERO, padre de la antes nombrada adolescente y la esposa de este, quienes también conversaron vía telefónica en esa misma fecha también con la ciudadana Jueza, todo lo cual consta en las supras mencionadas actas que anteceden, en virtud de que la madre de ambas hermanas, ciudadana BEATRIZ JOSEFINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, residenciada en la misma ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, y titular de la cédula de Identidad N° V-6.321.578, vive en la casa de una hermana del padre de la adolescente ROLANDY, a dos cuadras de la casa del mismo; asimismo, el padre de ROLANDY y su esposa se encargaran de todo lo relativo al viaje de la adolescente y de la niña, quienes deberán retirarlas a partir del día de hoy, 16 de Diciembre de 2009 y reintegrarlas en fecha dieciséis (16) de Enero de 2010, debiendo coordinar con la Entidad de Atención, el retiro y reintegro de la adolescente y la niña.
SEGUNDO: Líbrese oficio a la Directora de la Casa Hogar “Negra Hipólita”, notificándole la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma.
TERCERO: Se nombra correo especial a la antes mencionada ciudadana NOVILA JIMÉNEZ, o a la persona que esta designe, para lleve a la Entidad de Atención el oficio y consigne sus resultas al Tribunal. Con el objeto de que le sea entregado el mismo, a la prenombrada ciudadana se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y hacer remisión de éste. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
Asunto: AP51-S-2005-005467
Motivo: Colocación Entidad de Atención
RYC/AGV/B
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