REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2008-000325
Revisado el presente asunto, y en virtud que de dicha revisión se evidencia que han transcurrido más de seis (06) meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó la Medida de Protección Provisional a favor del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela paterna, ciudadana CARMEN EDILIA BLANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.898.049, y domiciliada en: Carretera Vieja Caracas – La Guaira, kilómetro 07, Barrio Eugenio Mendoza, Calle La Línea, Casa N° 82, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión de las medidas de protección dictadas por lo menos cada seis (06) meses, es por lo que encontrándonos en dicho lapso y tomando en cuenta que el 06 de febrero de 2009, fue la fecha en que se dictó la medida que nos ocupa, este Tribunal procede a revisarla en los siguientes términos:
Primero: Esta Sala de Juicio a los fines de salvaguardar los derechos del niño de autos, y por cuanto se desconoce el paradero de los padres del niño de marras, ciudadanos ROSA MARCANO, y el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ BLANCO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.140.085, ordena agotar la citación personal del progenitor, por lo que se ordena una vez mas, oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), así como al Consejo Nacional Electoral, a los fines que se sirvan informar a la brevedad posible y con carácter de suma urgencia el último domicilio así como los movimientos migratorios que registre en sus archivos el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.140.085, y una vez conste en autos dichas resultas se proveerá lo conducente, toda vez que de la madre se desconoce parcialmente su identificación.
Segundo: Se ordena librar oficio a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para que se sirva designar al equipo que le corresponda, a objeto de la realización de un Informe Integral al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, el cual se encuentra bajo Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana CARMEN EDILIA BLANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.898.049, ubicado en: Carretera Vieja Caracas – La Guaira, kilómetro 07, Barrio Eugenio Mendoza, Calle La Línea, Casa N° 82, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital.
En consecuencia en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle efectiva protección a los derechos del niño de autos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, a favor del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de la abuela paterna, ciudadana CARMEN EDILIA BLANCO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.898.049, y domiciliada en la Carretera Vieja Caracas – La Guaira, kilómetro 07, Barrio Eugenio Mendoza, Calle La Línea, Casa N° 82, Municipio Libertador, Caracas, Distrito Capital, todo de conformidad con el articulo 126 literal “i”, 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual dichos ciudadanos continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza del niño de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra mencionada Ley Especial y Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMÁN
RYC/SA/B
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