REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-011600

Examinas las actas procesales del presente asunto y vista la diligencia de fecha 15 de diciembre de 2009, consignada por los ciudadanos MARCO TULIO MUDARRA DUARTE y KARLA FABIOLA SANCHEZ PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.910.478 y 13.401.448 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados FRANCA TÁLAMO y WILLIAMS E. PEREZ F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 13.374 y 58.565 respectivamente, mediante la cual desisten de la demanda de Divorcio que intento la ciudadana KARLA FABIOLA SANCHEZ PRIMERA, antes identificada, en contra del ciudadano MARCO TULIO MUDARRA DUARTE, antes identificado. En consecuencia, esta Sala de Juicio Juez Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza, . Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
RC/SA/K.