REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-X- 2009-000432
Vista el acta levantada en fecha primero (01) de diciembre de 2009, relativa a la incidencia de Responsabilidad de Crianza (Custodia), aperturada con motivo del asunto principal de Divorcio Contencioso, signado N° AP51-S-V-2005-010445, incoado por la ciudadana JUDITH VOCILKA DOMÍNGUEZ, en contra del ciudadano OSCAR ALFREDO ZAMBRANO MATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.070.985 y V-12.374.040, respectivamente, en atención al acuerdo suscrito por ambos en fecha 01/12/2009, a favor de su hija la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia ha quedado establecido la Custodia en los siguientes términos:
“En cuanto a la Custodia de la niña IXCHEL VICTORIA ZAMBRANO VOCILKA, de seis (06) años de edad, la ciudadana JUDITH VOCILKA DOMINGUEZ, tendrá la custodia de la misma, quien permanecerá con la madre. Ambos padres tendrán y el deber y derecho ejercer la Responsabilidad de Crianza de su hija”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
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