REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2008-000739
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2008-011600
Vista el acta levantada en fecha 21 de enero de 2009, mediante la cual se celebró el Acto conciliatorio relativo a la incidencia de Régimen de Convivencia Familiar, de la demanda de Divorcio incoada por la ciudadana KARLA FABIOLA SANCHEZ PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.401.448, en contra del ciudadano MARCO TULIO MUDARRA DUARTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.910.478, y en atención al acuerdo suscrito por ambos, a favor de su hijo el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), esta Jueza Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ha quedado establecido el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos:
“…El Régimen de Convivencia Familiar será de manera Alterna. Ahora bien, el ciudadano MARCO TULIO MUDARRA DUARTE; podrá retirar al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), los días martes y jueves de cada semana, en la guardería, a las cinco y treinta de la tarde (05:30pm), pernotando con él, y llevándolo a la guardería al día siguiente; es decir los días miércoles y viernes, respectivamente, a las ocho y treinta de la mañana (08:30am). Igualmente, Carnaval de 2009, el niño lo pasará con el ciudadano MARCO TULIO MUDARRA DUARTE; y Semana Santa 2009, con la ciudadana KARLA FABBIOLA SANCHEZ PRIMERA; alternándose en los años siguientes. Vacaciones, serán compartidas mitad y mitad con ambos padres. El 24 de diciembre 2009, el niño lo pasará con el ciudadano MARCO TULIO MUDARRA DUARTE; y el 31 de Diciembre 2009, con la ciudadana KARLA FABBIOLA SANCHEZ PRIMERA; alternándose en los años siguientes. Por último, los fines de semanas serán alternos, comenzando a partir de las cuatro y media de la tarde (04:30pm) del día viernes; hasta las ocho de la noche (08:00pm) del día domingo, cuando el padre deberá retornar al niño al hogar de la madre…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a fin de que las referidas copias certificadas sean entregadas a las partes solicitantes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que la presente decisión adquiera carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN
AH51-X-2008-000739
RC/AG/K
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