REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro (4) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-010348

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, de la cual se desprende que el ciudadano VICTOR JULIO ACOSTA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.848.127, solicitó Autorización Judicial de Viaje a favor de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para la fecha veinte (20) de julio de 2008 con retorno el día quince (15) de agosto del mismo año; esta Sala de Juicio declara INOFICIOSA la Autorización Judicial solicitada, por cuanto ya transcurrió la referida fecha de viaje. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA,


ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA,


ABG. ALICIA GUZMAN






RC/SA/K