REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, cuatro ( 4) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-020194

Revisadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), presentado por el ciudadano RAUL VELOSO SAAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.867.390, debidamente, asistida por el abogado ALEJANDRO RAFAEL RODRIGUEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.534, a favor de los niños (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); y por cuanto el ciudadano RAUL VELOSO SAAD, identificado “ut Supra” solicita la privación de custodia, en virtud de que su cónyuge la ciudadana MAIA ALEXANDRA MENDOZA COVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 10.798.871, a incumplido con el régimen de convivencia familiar acordada en la solicitud de Separación de Cuerpos entre la prenombrada ciudadana y el ciudadano RAUL VELOSO SAAD, decretado en fecha 21/05/2009, por la Sala de Juicio de éste Circuito Judicial, Juez Unipersonal III, según expediente N° AP51-S-2009-007843, por tales motivos, esta Sala observa; que es evidente la conexión existente entre la presente causa y la que cursa por ante la Sala de Juicio III, así como la accesoriedad de la Privación de Custodia al juicio de Separación de Cuerpos, por lo cual es preciso acoger el criterio expuesto por la Corte Superior Primera de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 21/03/2007, con ponencia de la Dra. Zelideth Sedek de Benshimol, quien expuso:
“…el Juez que conoce de la Separación de Cuerpos y de Bienes no contenciosa, debe conservar en todo momento, su actividad, su competencia para resolver todo lo concerniente a las instituciones familiares que están integradas en el escrito contentivo de dicha separación de cuerpos y bienes y ello a los fines de la inmediatez impretermitible que debe existir y que lo pone en relación directa sobre los cambios que puedan suscitarse respecto de aquellas pautas suscritas por los padres de los niños y adolescentes al momento de introducir sus acuerdos…”. (Cursiva de la Sala).

Y llenos como se encuentran los supuestos contemplados en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, se estima que en la presente causa procede la acumulación de procesos o autos contemplada en el artículo 79 del eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos. En consecuencia, esta Juzgadora a los fines de garantizar la economía procesal, que debe caracterizar una tutela judicial efectiva y con el objeto de evitar sentencias contradictorias, considera necesario declinar su competencia en la Sala de Juicio III de este Circuito Judicial de Protección que conoce del Juicio de Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos MAIA ALEXANDRA MENDOZA COVA y RAUL VELOSO SAAD. Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina su competencia en la Sala de Juicio III del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, y ordena ACUMULAR el presente asunto a la causa N° AP51-S-2009-007843, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; y 52 y 79 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena remitir el conocimiento del presente asunto a la Sala de Juicio III de este Circuito Judicial; y así se decide. Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro (4) días del mes de diciembre del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO

LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/K
AP51-V-2009-020194