REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-001358
Motivo: Dispensa para Separarse del Hogar conyugal.
Solicitante: Danis Isabel Cervantes Hernández, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-24.209.015.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de nueve (09) años de edad
Vista la diligencia presentada por la abogada Blanca Estela Salas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.034, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Danis Isabel Cervantes Hernández supra identificada, mediante la cual solicita se amplié el lapso otorgado en el decreto de fecha 06/05/09, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que en la precitada sentencia se otorgo autorización para separarse del hogar conyugal por un lapso de ocho (08) meses. Ahora bien, por cuanto se evidencia que la misma solicita prorroga por seis (06) meses mas, esta sala de juicio a los fines de garantizar el interés superior del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” acuerda prorroga por (06) meses mas a partir de la presente fecha, a los fines de que la ciudadana Danis Isabel Cervantes Hernández y su hijo Iván Daniel se separan temporalmente del hogar conyugal, con sus enseres personales, a la siguiente dirección “Final de la Calle Italia, Pasaje Hungría, Edificio 1514, Piso 1, Apto 2, Altavista, Catia, Parroquia Sucre”, en consecuencia queda así ampliado el lapso otorgado en sentencia de fecha 06/05/09. Téngase la presente como parte integrante del precitado decreto. Expídase por Secretaría copia certificada del presente auto y de la mencionada sentencia y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-S-2009-001358