REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUARTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009797
Motivo: Restitución de Custodia
Demandante: Keila Judith Quiroz Medina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-24.752.874.
Demandado: Rommel Salvador Rodríguez Pérez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-13.536.486.
Niño/ Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de dos (02) año de edad
Vista la diligencia presentada por el abogado Juan Guerra, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésimo Quinto del Ministerio Público, mediante la cual solicita el cierre del presente expediente, en virtud de la medida de protección dictada a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador, en fecha 30/06/2009, donde se responsabilizada a la madre ciudadana Keila Quiroz Medina, a velar por la integridad personal de su hija la niña supra mencionada. Ahora bien, por cuanto se evidencia que se logro el objeto de la presenta causa, según la medida de protección dictada a favor de la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” y por ente la restitución al hogar materno de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena el cierre y Archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (10) días del mes de diciembre de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-009797