REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio Nº IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-021060
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.
Demandante: Jorge Alfredo Canelón Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.432.683.
Abogado Asistente: Tarazona Navarro Freddy, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.724.
Demandada: Leydi Tibisay Aranguren, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.481.724. .
Joven: Dexi Beatriz Canelón Aranguren.
Vista la diligencia presentada por el abogado Tarazona Navarro Freddy, inscrito en el inpreabogado bajo el número 89.724, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Alfredo Canelón Gómez supra identificado, mediante el cual solicitan el levantamiento de la medida de embargo decretada por esta sala de juicio en sentencia de fecha 21/10/2008, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que; cursa a los folios 165 al 172 del expediente sentencia de revisión de obligación de manutención mediante la cual se acordó mantener el setenta por ciento (70%) de un salario mínimo mensual que percibe el ciudadano Jorge Alfredo Canelón Gómez.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 09/12/2009 mediante la cual el abogado Tarazona Navarro Freddy supra identificado consigna copia de acta de conciliación realizada entre la ciudadana Dexi Canelón Aranguren y su progenitor Jorge Canelón Gómez en relación a la extinción de la obligación de manutención, y auto de homologación del mencionado acuerdo, emitido por la Sala de Juicio VII de este Circuito Judicial en fecha 03/11/2009. En consecuencia y por las razones antes expuestas esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley LEVANTA la medida de embargo decretada por esta Sala de Juicio en sentencia de 21/10/2008 sobre el sueldo del ciudadano Jorge Alfredo Canelón Gómez. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Municipal de Chacao, a los fines de informarle de la presente decisión. Se designa correo especial al ciudadano Jorge Alfredo Canelón Gómez a fin de dar cumplimiento a lo antes acordado. Cúmplase lo ordenado.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (14) días del mes de diciembre de dos Mil Nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2007-021060