REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-009340
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Arturo José Ovalles Certad, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº.V- 6.368.519.
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por el ciudadano Arturo José Ovalles Certad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.368.519, debidamente asistido por la abogada Xiolimar Mujica Rodríguez, inscrita en inpreabogado bajo el Nro. 95.272, mediante la cual solicita autorización para cobrar cantidades de dinero, relacionada con la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela, aperturada a favor de sus hijos “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” ; para lo cual consignó recaudos que avalan su petitorio. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 27/10/2009 contentiva de la solicitud de autorización para cobrar cheques en nombre de sus hijos, y visto igualmente la opinión favorable emitida por el Representante del Ministerio Público. En consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente al ciudadano Arturo José Ovalles Certad, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V-6.368.519, a movilizar y/o disponer de la totalidad de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-11-0100465609 del Banco Industrial de Venezuela, para lo cual se ordena se le haga entrega de la libreta correspondiente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (17) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-009340
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