REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199° y 150°
Asunto: AP51-V-2009-021934
Motivo: Divorcio.
Demandante: Sonia Josefina Herrera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-339859.
Demandado: Jesús Alberto Chaparro, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.619.022.
Niños/adolescentes: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” .
Se inicio el presente procedimiento en fecha 09/07/1976, por demanda de divorcio fundamentada en la causal 2da del Artículo 185 del Código Civil, incoada por la ciudadana Sonia Josefina Herrera, contra el ciudadano Jesús Alberto Chaparro supra identificados. En fecha 16/12/2009 comparece la ciudadana Zulay Margalinda Chaparro Herrera, mediante la cual solicita se levante medida de prohibición de salida del país que recae sobre las ciudadanas Sandra Margarita Chaparro Herrera y Zulay Margalinda Chaparro Herrera, por cuanto dicha medida constituye limitación al derecho al libre transito, y siendo que de la revisión del presente expediente se evidencia que la misma en la actualidad son mayores de edad. En consecuencia y por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se LEVANTA Medida de Prohibición de Salida del País que recae sobre las ciudadanas Sandra Margarita Chaparro Herrera y Zulay Margalinda Chaparro Herrera, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-6.548.655 y V-6.851.993 decretada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Sala de Juicio IV) en fecha 09/07/1976, según oficio Nº 76-3179. En este sentido se ordena oficiar a la Dirección del Servicio Nacional de Extranjería, Departamento de Emigración, a los fines de informarle de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de diciembre de dos mil 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-021934