REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020098
Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.
Solicitante: Ysmari Arelis Pinto de Rondon, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.523.907.
Joven: Eylin Yusbely y Yorbelis Rondon Pinto respectivamente.
Recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia presentada por las ciudadanas Eylin Yusbely Rondon Pinto y Yorbelis Rondon Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-19.734.452 y V-19.734.453, debidamente asistida por la abogada Miriam Vivas, Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual solicitan autorización para disponer de las sumas de dinero que le que le corresponde por haber cumplido la mayoría de edad. Ahora bien, revisadas las Actas que conforman el presente asunto y vista la diligencia de fecha 04/12/2009 contentivo de la solicitud de autorización por mayoría de edad de las ciudadanas Eylin Yusbely Rondon Pinto y Yorbelis Rondon Pinto, y visto igualmente las Actas de Nacimientos Nros 1237 y 1236 que corre inserto a los folio (02 y 04) del presente expediente, de la cual se evidencia que efectivamente las mismas son mayores de edad, y por cuanto el articulo 18 del Código Civil establece la mayoría de edad para todos los ciudadanos. En consecuencia, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional de Adopción Internacional, autoriza suficientemente a las ciudadanas Eylin Yusbely Rondon Pinto y Yorbelis Rondon Pinto, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-19.734.452 y V-19.734.453 respectivamente, a retirar la cuota parte que les corresponde de los haberes que se encuentran depositados en la cuenta de ahorros Nro 01-0100742158 del Banco Industrial de Venezuela. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Dado, firmando y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas Nacional y de Adopción Internacional, a los (08) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2009) Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
AP51-S-2009-020098
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