REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
SOLICITANTE: MARISABEL AURORA VIEIRA URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 6.324.989.
ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR.
-I-
Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 17 de noviembre de 2009, por la ciudadana MARISABEL AURORA VIEIRA URDANETA, antes identificada, en la cual otorga permiso en su propio nombre y en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HERNAN HENAO NEIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 24.773.216, quien es el progenitor del adolescente de marras, para que éste pueda viajar en compañía de su abuela materna GLADYS ALEIRA URDANETA DE VIEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.109.994, a la ciudad de Toronto, Canadá, el día 10 de diciembre de 2009, con regreso el día 1 de enero de 2010.
Admitida la solicitud en fecha 23 de noviembre de 2009, la misma fue acompañada de los siguientes recaudos:
- Copia certificada del acta del nacimiento del adolescente de marras, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de La Vega.
-Documento poder autenticado ante la Notaría Pública Décima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgado por el ciudadano HERNAN HENAO NEIRA, a la ciudadana MARISABEL AURORA VIEIRA URDANETA, en la cual la faculta para firmar ante funcionarios públicos y organismos competentes, los documentos públicos o privados, relacionados con la solicitud y trámite de pasaporte y permiso de viaje para que su hijo pueda salir del país.
- Copia simples de la cédula de identidad del ciudadano HERNAN HENAO NEIRA, del adolescente de marras y de la solicitante.
- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HERNAN HENAO NEIRA y MARISABEL AURORA VIEIRA URDANETA, expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil de La Vega.
- Constancias de estudios y de inscripción del adolescente de autos, emitida por la Directora de la U.E. Colegio Educativo Montalbán.
- Recibo de boleto electrónico emitido por la aerolínea Air Canadá.
Las anteriores documentales son apreciadas por esta Sala de Juicio como demostrativas de la veracidad de las afirmaciones de la solicitante, en el sentido de que el viaje se inicia el día 10/12/2009 y culmina el día 01/01/2010, y que el referido adolescente viajará a la ciudad de Canadá, en compañía de su abuela materna GLADYS ALEIRA URDANETA DE VIEIRA, con el visto bueno de ambos progenitores, y ASE DECIDE.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La intervención judicial en las autorizaciones para viajar se rige por el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que textualmente señala:
Artículo 393.-Intervención judicial. “En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”
Ahora bien, como se desprende del citado artículo de la ley especial que rige la materia, la intervención judicial en las autorizaciones para viajar, sólo se presenta en dos casos: negativa de la persona que deba otorgar el permiso o desacuerdo en el otorgamiento, situación en la cual el interesado, ya sea el progenitor que autoriza el viaje o el hijo si es adolescente, acude ante el juez, quien una vez en conocimiento de la situación debe decidir lo que convenga al interés superior del niño, niña o adolescente.
En el caso bajo análisis no se presenta la situación antes mencionada, por cuanto el progenitor HERNAN HENAO NEIRA, le otorgó poder general de representación, administración y disposición a la progenitora de su hijo, ciudadana MARISABEL AURORA VIEIRA URDANETA, a fin de que el adolescente pudiera hacer el viaje en compañía de un tercero, es decir, su abuela materna, por lo cual estando ambos progenitores de acuerdo con el viaje, no existe obstáculo alguno para demorar o negar dicha solicitud cuando la misma es en beneficio e interés superior del adolescente, quien en la oportunidad de opinar sobre la misma, manifestó su conformidad así como la de sus padres con el viaje, y ASI SE DECIDE.
Visto lo anterior, es pertinente traer a colación el contenido del acta levantada en fecha 30 de noviembre de 2009, en la cual el adolescente (...), ejerció su derecho a opinar y ser oído, manifestando lo siguiente: “Yo tengo previsto viajar con mi abuela materna GLADYS URDANETA, y dos primos par el día quince de diciembre para Canadá, de vacaciones y tengo fecha de regreso para el primero de enero de 2010, yo estudio en el centro educativo Montalbán, tercer (3er.) año de bachillerato, mis padres están los dos de acuerdo con el viaje.”
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