REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA NOVENO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal Nº 9.
Caracas, Nueve (9) de Diciembre de dos mil nueve.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020895

Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención y recaudos acompañados, presentado el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 093, del Municipio Libertador, actuando en el interés de las niñas (...) y (...), hijas de los ciudadanos JOEL ANTONIO HERRERA JIMENEZ y LUZ MARINA MOJICA ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.563.482 y V-14.015.094, respectivamente; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se ADMITE dicha solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley.