REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-020514
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MARYURI ROCIO VARGAS PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.753, actuando en representación de sus hijas (…), de catorce (14) y dos (02) años de edad respectivamente, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE MORENO PINTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.764.
Promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos BLAMYOLY CAROLY YEMES RODRIGUEZ y DEYBIS NATHANIEL RADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.030.753 y V-17.118.908, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus HECTOR JOSE LEON PURROY, quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-10.514.609, a la ciudadana MARYURI ROCIO VARGAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.030.753, y a sus hijas (…), titular de la cédula de identidad Nº V-(…) y (…), de catorce (14) y dos (02) años de edad respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Abg. DANIA RAMIEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. LENNI CARRASCO


DRC/LC/Freddy Molina