REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-017483

Vista la presente demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, incoado por el ciudadano VICTOR HUGO QUINTERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.544.678, en contra de la ciudadana MAGJE ADRIANA RINCON RIOS, titular de la cédula de identidad nro. V.-11.313.121, a favor de su hija, la niña (…), de cinco (5) años de edad, y visto el escrito presentado por la Abogada Dianorah Baptista Briceño, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 116.597, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR HUGO QUINTERO BRICEÑO, antes identificado, en fecha 08/12/2009, mediante el cual solicita se fije un Régimen de Convivencia Familiar Provisional hasta tanto se decida el mismo en la definitiva del presente juicio; esta Juez Unipersonal Nº 11, en virtud de encontrarse citada la ciudadana MAGJE ADRIANA RINCON RIOS, y que la misma no ha planteado oposición alguna en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente considera procedente dictar el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Provisional: El padre ciudadano VICTOR HUGO QUINTERO BRICEÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.544.678 y domiciliado en: Avenida El Trigal Norte, Calle Ayacucho, Quinta Ivet, Valencia, Estado Carabobo, podrá compartir con su hija, la niña (…), cada quince días, los días sábados, debiendo:
PRIMERO: Retirarla del hogar de la madre, la ciudadana MAGJE ADRIANA RINCON RIOS, ubicado en la Calle Manapire, Residencias Monte Real, P-6, Apto. 6-C, Terrazas del Club Hípico, Municipio Baruta del Estado Miranda, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) y retornarla a dicho hogar a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m) de ese mismo día.
SEGUNDO: Velar por el sano esparcimiento de su hija durante dicho régimen, extremando los cuidados a su salud, alimentación y seguridad personal.
TERCERO: Dicho ciudadano debe mantener comunicación telefónica con la madre e informar el lugar donde se encontrará la niña.
CUARTO: Se dicta el presente régimen provisional solo en beneficio del sano desarrollo emocional de la niña de autos, por lo que se exhorta a ambos padres a dar cabal cumplimiento al mismo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines consiguientes.-
LA JUEZ


ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS LA SECRETARIA


ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**