REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020125

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana LAREZ MENDEZ MARIA SOL Y MAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.800.502, debidamente asistida de abogado, en representación de su hija (…), de doce (12) años de edad, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC a la mencionada adolescente y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana AYEZA MARIA SOLMAR LAREZ ARISTIMUÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.819.142; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana AYEZA MARIA SOLMAR LAREZ ARISTIMUÑO, antes identificada, el cargo de CURADORA AD-HOC, en beneficio de la adolescente (…). Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/Freddy Molina