REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 10 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-001057
Vista la demanda de divorcio, presentada por la Abogada Luisa Belisario, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 1934, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YULITZA MENESES MELENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. Nro. V.-11.485.868, y las medidas cautelares solicitadas en el mismo, en especifico la referente a la solicitud para continuar habitando el hogar común, el cual señala ser en Conjunto Residencial parque Caiza, parcela 2, Torre F, apartamento Nro. F 4.2, Piso 4, Urbanización Parque Caiza; Zona Rural de Municipio Petare, del Distrito Sucre del Estado Miranda; esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1, del Articulo 191 del Código Civil, AUTORIZA suficientemente a la ciudadana antes identificada, a continuar habitando en el domicilio conyugal ubicado en la dirección señalada, en compañía de su hija (…), de cinco (5) años de edad, mientras dure el presente juicio, en tal sentido solo la ciudadana CARMEN YULITZA MENESES MELENDEZ, en compañía de su hija, antes identificada, podrán habitar dicha residencia, y NO así el ciudadano CRISTIAN ESPARTACO ALDANA CALLEJAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.182.367. Y así se hace saber expresamente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB/
|