REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Circuito Judicial del Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas y Nacional De Adopción Internacional.
Juez Unipersonal. Sala de Juicio Nº 12
Caracas, cuatro (04) de Diciembre del año dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-019960

Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la copia certificada del Acta de Defunción, que cursa al folio 05 del presente expediente; así como las declaraciones de los testigos ciudadanos MARBELYS ZAMBRANO DE BARRIOS y RODRIGO RAMON TORRES LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.188.002 y V-13.685.001, respectivamente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los niños, de uno (01) y diez (10) años de edad, respectivamente, en su carácter de hijo del De Cujus JEAN CARLOS MUÑOZ MARTINEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.084.974, quien falleció en fecha quince (15) de Octubre del año 2009; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. SARA GUARDIA SOTO.
ABG. ADRIANA MIRELES

SGS//AM/G.