REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 12
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020698
Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación el Abogado FREDDY LUCENA, en su carácter de Fiscal Centésimo Tercero (103°) del Ministerio Publico ( E ) del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés y resguardo de los derechos y garantías de la niña, el cual fue suscrito ante el mencionado Fiscal en fecha 25 de noviembre de 2009, por los ciudadanos: RENE DAVID GIL MEDINA y DERLEM NORGELIS UMBRIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.292.671 y V-19.401.338, respectivamente. Se ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,

ABG. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES