REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 01 de diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2008-021630
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia que antecede presentada en fecha 25/11/2009, por el Abg. HAROLDS MIGUEL TOBIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.772, en la cual solicita a este Despacho Judicial se deje sin efecto la solicitud de traslado de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, por cuanto este Tribunal en fecha 03/08/2009, dictó resolución en la cual, se ordenaron los traslados de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, quienes se encontraban en la Unidad de Protección Integral “LUNERITOS”, a la Unidad de Protección “UKATIRA INA”, por cuanto la Unidad de Protección Integral “LUNERITOS”, tenia previsto convertir dicha Unidad en una Casa Comunal de Abrigo, a lo cual se ha inverso a efectuarse tal transformación, es por lo que, esta Sala de Juicio ordena dejar sin efecto el traslado de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la Unidad de Protección “UKATIRA INA”, y por cuanto desde fecha 14/01/2009, no se ratifica la medida dictada en la presente causa, es por lo que, se ordena ratificar la MEDIDA DE PROTECCION, a favor de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACION, a seguir ejecutándose en la Unidad de Protección Integral “LUNERITOS”, ubicada en la 3ra Transversal, Guicaipuro Norte, Av. Andrés Bello, al frente del Conjunto Residencial el Cortijo del Ávila.
Asimismo se ordena librar oficio a la Unidad de Protección Integral “LUNERITOS”, así como a la Unidad de Protección Integral “UKATIRA INA”, a objeto de hacer de su debido conocimiento que esta Sala de Juicio, dejó sin efecto el traslado de los niños de autos, a tales entidades, ratificando la medida dictada en fecha 14/01/2009. líbrese lo que corresponda. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
ASUNTO: AP51-S-2008-021630
JQA/SG/Kristian Castellanos