REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-005903
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la diligencia de fecha 23/11/2009, presentada por la abogada SANIRA MOYA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana FLOR ELENA FRANKLIN TORRES, mediante la cual solicita con carácter de urgencia un régimen de convivencia familiar supervisado provisional, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, Con el fin de garantizar el derecho de la niña de compartir con su padre y los derechos del padre, ciudadano FRANCISCO BASTOS, pero preservando el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION. En el caso concreto, la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, como sujeto en formación, tiene derecho a mantener una relación filial que permita su desarrollo integral. En consecuencia, esta Sala de Juicio a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, FIJA PROVISIONALMENTE, el siguiente Régimen de Convivencia Familiar Supervisado a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, para que en efecto el contacto con su padre con la niña de autos deban hacerse en forma tal que el mismo se beneficie del contacto con éste, pues aún cuando el derecho de visitas también le pertenece al niño, sin embargo el juez debe velar porque tales contactos no produzcan vulneración al interés superior del niño. En tal sentido, se acuerda el siguiente régimen de convivencia familiar supervisado provisional:
PRIMERO: El padre ciudadano FRANCISCO BASTOS TEXEIRA, podrá visitar a su hijas todos los días viernes en el horario comprendido entre la una (1:00pm) horas de la tarde hasta las tres (3:00 pm) de la tarde, bajo la supervisión del Equipo Multidisciplinario y por ante la sede de dicho Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, ubicado en Mezzanina 2, el presente régimen de convivencia familiar se ejercerá provisionalmente hasta que se decida el fondo de la presente causa. Sin que ello signifique de modo alguno prejuzgamiento del fondo de la presente causa. Líbrese el correspondiente oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de informarle de la presente decisión, y con el objeto de que tomen las previsiones correspondientes.
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUÍNTERO ARANGUREN
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/