REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 14 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017988
Parte actora: SANDRA YAMILAT LOPEZ RIOS e ISMAEL VALENCIA PINZON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11471060, 12640392 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BARBARA CHIA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.520, en su carácter de Defensora de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer.-
Hijas habidos en el matrimonio: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
Motivo: Divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Mediante escrito admitido en fecha 22 de octubre de 2009, presentado conjuntamente por los ciudadanos SANDRA YAMILAT LOPEZ RIOS e ISMAEL VALENCIA PINZON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11471060, 12640392 respectivamente, debidamente asistidos de abogado, peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron matrimonio civil el día 27 de noviembre de 1993, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas. Que han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de sus hijas.
Admitida la solicitud, notificado el Fiscal del Ministerio Público y cumplida las formalidades legales, este Despacho Judicial procede a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
La solicitud de los cónyuges ciudadanos SANDRA YAMILAT LOPEZ RIOS e ISMAEL VALENCIA PINZON, anteriormente identificados, está basada en causal legal. Además en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, y la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Centésima Segunda (102°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los señalados ciudadanos. Y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos SANDRA YAMILAT LOPEZ RIOS e ISMAEL VALENCIA PINZON, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11471060, 12640392 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil que contrajeron el día 27 de noviembre de 1993, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital.-
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los progenitores de las adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACION, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad respectivamente, llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, en interés superior de éstas, en consecuencia, este Tribunal toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en consecuencia, dichos regimenes quedan establecidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Ambos padres de común acuerdo a decidido que sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACION, quedaran bajo la Gurda y Custodia de su madre ciudadana ANDRA YAMILAT LOPEZ RIOS, ambos progenitores conservaran la Patria Potestad, ejerciéndoles con todos los deberes y derechos que le otorga la Ley, habitando con su madre donde fije su residencia con previo conocimiento del padre, a los fines de proveer al mejor desarrollo mental, emocional y físico; la madre y el padre coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación de sus hijas.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano ISMAEL VALENCIA PINZON, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), además de una cuota extra en los meses de julio diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Coadyuvará a la madre en gastos de emergencia médica y estudios que tendrá su incremento anual según el aumento de la tasa del Banco Central de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambas partes han convenido en establecer un Régimen de visitas (Régimen de Convivencia Familiar), amplio, en el cual el padre podrá, previo acuerdo con la madre, visitar a sus hijos los fines de semana (sábados y domingos), compartir los días feriados y navidades, siempre que no interrumpa el horario de descanso y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. Ambos padres se comprometen a mantener una buena comunicación en lo que a sus hijas respecta, tanto en lo que a educación se refiere, como en sus actividades sociales.
Finalmente este Tribunal acuerda, que una vez firme la presente decisión, sean remitidas, sendas copias certificadas del fallo a las autoridades del Registro Civil que correspondan; igualmente se acuerda devolver todo documento original consignado en el expediente, dejando en los autos las copias de los mismos debidamente certificadas. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión que sean necesarias a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y junto con oficio remítanse a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial.
Regístrese y Publíquese
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Área Metropolita de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, catorce (14) de Diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,
Abg. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
Abg. SALLY GUERRERO
En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/jherry
AP51-S-2009-017988
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