REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021741

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la abogada GLORIA ACOSTA MIRABAL, en su carácter de Defensora N° 063, de la Defensoría del Niño y del Adolescente N° 037 de la Fundación Caracas para los Niños y Niñas del Gobierno del Distrito Capital, a petición de los ciudadanos WILMER ALBERTO MACUMA MENDOZA y DELFINA DEL VALLE RAMOS BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.633.921 y V.-8.423.847, respectivamente, a favor de su hijos SE OMITE LA IDENTIFICACION (ambas de quince (15) años de edad), y SE OMITE LA IDENTIFICACION, de dieciséis (16) años de edad; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/G
ASUNTO: AP51-S-2009-021741