REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 17 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-009743
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza, hace omisión del auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2009, mediante el cual se ordenó la corrección de la demanda, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndosele cinco (05) día de Despacho siguientes a la fecha antes señalada, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente demanda de Restitución de Responsabilidad de Crianza, presentada por CARMEN ALICIA ISAQUITA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, en representación de los ciudadanos YUDIGNA YOLNADA GUANACHE HOSTOS y JOSELUIS ARTEAGA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.274.456 y V-10.805.732 respectivamente, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de once (11) años de edad, por lo que se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, una vez conste a los auto los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
La Secretaria
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
Abg. Sally Guerrero
JQA/SG/jherry
AP51-V-2009-009743
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