REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
VREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 02 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-013488
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y como complemento del anterior auto de admisión de la presente colocación familiar que se tramita actualmente por ante este Tribunal. Visto el anterior escrito presentado por la ciudadana LIDYS FLORINDA SUAREZ CEDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 5.517.572, actuando en su carácter de abuela materna de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, debidamente asistida en sus intereses por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Nonagésimo Quinto Encargado, en razón a que su nieta ha vivido con esta desde hace seis (06) años, asumiendo ésta todo el cuidado y la protección de la niña, sin menoscabo del derecho que los padres biológicos tienen sobre ella. Asimismo alega que en fecha 22/7/2009, los progenitores de la niña en cuestión ciudadanos MILAGROS DEL VALLE NAVAS HERNANDEZ y JHONDRI GREGORIO CEDILLO SUAREZ, comparecieron ante la Fiscalía antes citada, y manifestaron que se tramitara lo relativo a la Colocación Familiar a favor d ela niña, todo lo cual genera en esta Juzgadora la idea de urgencia, sin que ello de modo alguno pueda ser considerado como pre juzgamiento, y siendo que de acuerdo a lo que consta en autos, la niña de hecho se encuentran bajo los cuidados de la abuela materna, estima esta Juzgadora que lo procedente, es dictar medida de protección en el hogar de la abuela materna con el objeto de garantizar los vínculos familiares y con ello el desarrollo y la protección de la referida niña, para que de manera provisional, mientras se sigue el procedimiento éstas puedan disfrutar el pleno ejercicio de sus derechos. En consecuencia esta Sala de Juicio No. XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de su abuela materna, ciudadana LIDYS FLORINDA SUAREZ CEDILLO, titular de la cédula de identidad No. 5.517.572, residenciada en la Calle la F, Casa N° 54, Planta Baja, Terraza F, Sector El Cují, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se ordena imponer a la ciudadana LIDYS FLORINDA SUAREZ CEDILLO, del contenido de los artículos 404 y 405 ejusdem, relativos a la interrupción de la Colocación Familiar y su revocatoria. Se acuerda oír a la niña de autos, para ello este Tribunal fija el octavo (8to) día de despacho siguiente al día de hoy, a las (9:30am) horas de la mañana, para que la abuela traslade a la niña para oír sus respectivas opiniones.
La Jueza Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren.
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO: AP51-V-2009-013488