REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 02 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019827.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto que la anterior solicitud de Rectificación de Partida, hace omisión del auto dictado en fecha 26 de Noviembre de 2009, mediante el cual se instó a la parte solicitante, a subsanar el motivo de su pretensión, ya que del escrito de solicitud se evidenció confusión en dicho motivo, concediéndosele tres (03) días de Despacho siguientes a la fecha antes señalada, es por lo que forzosamente debe negarse la admisión de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Rectificación de Partida, presentada por el ciudadano JULIO ERNESTO FORERO SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, en su carácter de Abogado Adscrito al Servicio de Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello (Servicio de Asesoría Gratuita a la Comunidad), por lo que se ordena la devolución de los documentos originales previa certificación de las copias respectivas por Secretaría, una vez conste a los auto los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO.
JQA/SG/Kristian Castellanos
AP51-V-2009-019827