REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio Nº 13
Caracas 08 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO : AP51-S-2009-021191
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial (URDD), anótese en los libros respectivos, acéptese y désele entrada. Visto el Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por la abogada AMBAR JULEIDY SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente adscrita al Municipio Sucre del Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 115, de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, a petición de los ciudadanos LILIA JOSEFINA CARABALLO GONZALEZ y WILMER ALEXIS RODRIGUEZ AGELVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.796.587 y V.-12.761.658, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITE LA IDENTIFICACION; esta Sala de Juicio, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y en consecuencia, HOMOLOGA en los mismos términos expuestos por las partes, el presente Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes solicitantes, para que consignen los fotostatos necesarios del referido asunto, una vez cumplido, se procederá a su certificación y posterior remisión a la Oficina de Atención al Público, mediante oficio. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
JQA/SG/jherry
AP51-S-2009-021191