REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Jueza Unipersonal 13
Caracas, 09 de diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-021223
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana ADRIANA GARBAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.966.548, quien asistida por la abogada MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.380, peticionó autorización para que la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, pueda viajar con su persona a la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, situada en el Océano Atlántico, y el cual forma parte del Reino de España, indicando que el referido viaje se realizaría el día jueves 17 de diciembre de este año 2009, y que retornaría al país con el niño el día domingo 19 de enero del año 2010. Alega la solicitante que la adolescente en cuestión, se encuentra bajo su custodia, consignando a tal efecto copia fotostática del boleto aéreo. Argumenta la solicitante que el padre de la adolescente, desde hace varios años está residenciado en España, concretamente en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, razón por la cual durante más de cinco años la adolescente ha viajado a dicho país en las vacaciones escolares de Julio, Agosto, Septiembre, o en las vacaciones navideñas a reunirse con éste para compartir juntos estas vacaciones de fin de año. Y debido a que el padre se encuentra residenciado en el Reino de España, y desde ese país autorizó que su hija viaje sola a reunirse con éste a través del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, del Reino de España. Que dicho viaje planificado lo realizara la adolescente sola, a reunirse con su padre quien ejerce conjuntamente con la progenitora de la adolescente la Patria Potestad. En esta misma fecha, se admitió la presente solicitud.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa o desacuerdo de las personas llamadas por ley a otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual como requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. Siendo que en el caso concreto que nos ocupa, este Tribunal observa el cumplimiento cabal de dichos extremos, pues se evidencia la identificación exacta al lugar donde pretende viajar la adolescente, así como el lugar del viaje. Así, las cosas, en el presente asunto, existe garantía personal del retorno del país de la adolescente, además que el viaje al exterior es con la intención de que la adolescente fortalezca los lazos familiares con su padre y en virtud a que dicho viaje es por una estadía corta, y siendo que tal viaje redundaría en beneficio para la adolescente de autos, en razón al derecho que éste tiene a la libre recreación y esparcimiento, en interés superior de la adolescente, se estima procedente la autorización solicitada. Y así se decide.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de autorización de viaje al exterior a favor de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, incoada por la ciudadana ADRIANA GARBAN DELGADO, ya identificada. En consecuencia queda debidamente autorizada la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a viajar a Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias ubicada en el Océano Atlántico, Reino de España, con salida del país en fecha 17/12/2009 y con retorno a Venezuela en fecha 19/10/2010. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa. Cúmplase. Remítase mediante oficio copia certificada de la presente decisión y de la autorización que se ordena librar por separado, a la Oficina de Atención al Público a los fines de que sea retirado por las partes interesadas.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-S-2009-021223
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