REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° XIII

Caracas, 09 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-012172

Visto la anterior acta de solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención, levantada ante la sede de este despacho judicial, mediante el cual los ciudadanos CAROLINA BETANCOURT OROZCO y ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 12.953.023 y 6.319.685, respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan establecer modalidad de obligación de manutención en interés superior a ésta, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia este despacho Judicial a cargo de La Jueza Unipersonal N°XIII, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 08 de Diciembre de 2009, levantada por ante la sede de este Despacho Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo, se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas en la Oficina de Atención al Público del Circuito (O.A.P.), a fin de que surta sus efectos legales. Líbrese el oficio correspondiente a la citada oficina, una vez que las partes hayan consignado los fotostatos respectivos. Cúmplase.-
La Juez Provisoria,


Abg. Jaizquibell Quíntero Aranguren
La Secretaria,


Abg. Sally Guerrero
ASUNTO: AP51-V-2009-012172