REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 17 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2009-019281
ASUNTO: AH51-X-2009-001083
Visto el CONVENIO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, CUSTODIA, suscrito por los ciudadanos DAYSI SANCHEZ SAN JUAN y VICTOR JESUS FONSECA SANCHEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.243.901 y V-5.612.033, respectivamente; en esta misma fecha, en la Sede de este Despacho Judicial; a favor del adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nº XIV lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio, una vez sean consignados los fotostatos necesarios. Y así se establece.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
AH51-X-2009-001083
YLV/CAF/Marjorie
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