REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Diez (10) de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014611
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a sus firmantes los ciudadanos ALBANY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, WILYMERQUIZ JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.975.279 y V-17.643.983 respectivamente y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA, de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.092.193, representado en este acto por su madre YULEIMA COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.598.748, debidamente asistidos por el abogado OLINTO ISMAEL GOMEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.756.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ RIVAS; Copia fotostática del Acta de Defunción del ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ RIVAS expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALBANY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ y Copia fotostática de su cédula de identidad; Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILYMERQUIZ JOSE RODRIGUEZ GOMEZ y Copia fotostática de su cédula de identidad; Copia certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y copia fotostática de su cédula de identidad, así como copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana YULEIMA COROMOTO GARCIA RODRIGUEZ y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos FELIPE RAMON GARCIA y SORANGEL HERRERA NARANJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-6.661.076 y V-13.144.949, respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ciudadano ARGENIS JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.968.948. a los ciudadanos ALBANY DEL CARMEN RODRIGUEZ GOMEZ, WILYMERQUIZ JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.975.279 y V-17.643.983 respectivamente y el adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.092.193, quince (15) años de edad. Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2009-014611
YCH/CM/Yvette
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