REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Tres (03) de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-002245
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, ante quien se identificó a su firmante ciudadano NELSON JOSE ESPINOZA BARRIOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.374.889 actuando en representación de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.556.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente Copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente de Autos inserta al folio (05) del presente asunto; Copia Fotostática del Acta de Defunción de la ciudadana NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda y Copia simple del certificado de defunción de la De Cujus de autos y apreciadas las declaraciones de las testigos promovidas por el solicitante, ciudadanas LEDA CENAIRA VELASCO y FIDELINA SOTO VELASCO venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-5.283.080 y V-3.072.170 respectivamente.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida ciudadana NICOLASA DEL CARMEN CAMACHO GONZALEZ, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.266.799, a la ciudadana BELKIS KATIUSKA URBINA CAMACHO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.027.408 y a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Así se declara.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CIOLIS MOJICA
Motivo: Solicitud de Titulo Único y Universal Heredero
ASUNTO: AP51-S-2009-002245
YCH/CM/Yvette
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