REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-010004
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos LISETT KATIUSKA RODRÍGUEZ PALACIOS y ROBERT JOSÉ PIÑATE PADILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.048.483 y V-6.345.350 respectivamente.
Abogado Asistente: AURA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.419
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos LISETT KATIUSKA RODRÍGUEZ PALACIOS y ROBERT JOSÉ PIÑATE PADILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.048.483 y V-6.345.350 respectivamente, padres de los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada AURA CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.419, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha once (11) de Junio de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta (30) de Junio de 2009, la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público quien solicitó se instase a las partes a fijar las instituciones familiares de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en relación a la partición de bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, acotó que toda liquidación voluntaria realizada con anterioridad a la disolución del vínculo, es nula y esta solo procede después de ejecutoriada la sentencia que declare dicho vinculo disuelto, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva civil venezolana. En fecha 03/12/2009 Mediante diligencia de esa misma fecha, inserta al folio 29 suscrita por los ciudadanos LISETT KATIUSKA RODRÍGUEZ PALACIOS y ROBERT JOSÉ PIÑATE PADILLA, debidamente asistidos de abogado, las partes dan cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LISETT KATIUSKA RODRÍGUEZ PALACIOS y ROBERT JOSÉ PIÑATE PADILLA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.048.483 y V-6.345.350 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de Agosto de 1.994, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 195, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 1.994. En cuanto a los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habidos del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-010004