REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Siete (07) de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-020411
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la decisión dictada en fecha dos (02) de Diciembre de 2009, mediante la cual se declaró CON LUGAR la Acción Mero Declarativa incoada por la ciudadana LIGIA MARGARITA ECHENIQUE LOZANO, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad Nro. E.- 84.384.974, en la cual por error material en esa oportunidad, se señaló equívocamente al inicio de la sentencia a la referida ciudadana como LIGIA MARGARITA ECHENIQUE Lozanote. En consecuencia y vista la diligencia de fecha siete (7) de Diciembre de 2009, presentada por la abogada MARIA PEÑA Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, la cual riela al folio catorce (14) de los autos, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, deja constancia de ello y en virtud de lo antes expuesto, mediante el presente auto se declara subsanado el error material cometido, en tal sentido, en donde se identifica a la parte actora como LIGIA MARGARITA ECHENIQUE Lozanote, debe decir LIGIA MARGARITA ECHENIQUE LOZANO. En consecuencia, téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada en fecha dos (02) de Diciembre de 2009, expídase copia certificada de la solicitud con inserción de la referida decisión de fecha dos (02) de Diciembre de 2009 y del presente auto y entréguese a la solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CIOLIS MOJICA
YCH/CM/hvicent
Motivo: Acción Mero Declarativa
ASUNTO: AP51-V-2009-020411