REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Catorce (14) de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020884
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ESEQUIEL GONZALEZ, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente N° 093 de la Alcaldía de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOHANA DE LA CRUZ ROMERO DE FORNICA y ANDREE MIGUEL FORNICA GODOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-12.378.704 y Nº V.-12.639.207, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
CAPR /MNS/Gustavo.-
AP51-S-2009-020884
Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.
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