REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 16
Caracas, Catorce (14) de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020902
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano ESEQUIEL GONZÁLEZ R, en su carácter de Defensor DEL Niño, Niña y Adolescente N° 093, del Municipio Libertador, a solicitud de los ciudadanos ALBERTO JOSE ESPARRAGOZA y MARIBEL LOROÑO DE ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-9.960.907 y Nº V.-9.411.092, respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS ; y por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; este Tribunal la Admite e igualmente procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados. Finalmente se ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
CAPR /MNS/G
AP51-S-2009-020902
Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.