REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 16
ASUNTO: AP51-S-2009-020975
SOLICITANTE: CLAUDIA ELISA CIVIDANES ESTRELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.377.
ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS
MOTIVO: Autorización Judicial para Viajar
Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 02 de Diciembre de 2009, por la ciudadana CLAUDIA ELISA CIVIDANES ESTRELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.377, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente SE OMITEN DATOS , debidamente asistidas por el abogado NELSON JOSE HERMOSO RONDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 55.993, en el cual expuso lo siguiente:
Que tiene planes de viajar con su hija SE OMITEN DATOS , a un crucero por las antillas e islas del caribe, desde el 13 de Enero de 2010 al 20 de Enero de 2010, motivado a que el próximo 6 de Enero de 2010, cumplirá sus quince años.
Que el motivo de esta solicitud se debe a que desde los dos años de edad, el padre de la adolescente, ciudadano JOSE FRANCISCO INOJOSA SANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.110.875, no se ha hecho cargo de ella, a tal punto que no sabemos su paradero, siendo imposible contactarlo para que diera la cara y su autorización, lo único que la adolescente tiene de él es su apellido, ya que toda la manutención, educación y necesidades básicas, han sido cubiertas por la madre, su abuela y sus tías que dentro de sus posibilidades han contribuido al desarrollo moral y psicológico con ese calor de hogar que todo niño necesita por lo que se ha esforzado para su protección.
Que no existe manera de localizar al padre de la adolescente, y que en una oportunidad se comunico a un número telefónico celular y la persona que le respondió que ese teléfono se lo había vendido alguien y no conocía al dueño anterior. Puede jurar pos su hija que es lo mas grande que tiene, que ha buscado la forma que el padre responda y le ha sido cuesta arriba porque ni su familia sabe de él, ni su dirección.
Que decidió darle ese regalo del viaje para que de una forma u otra no sienta la falta de la parte paterna, visto que ha sido infructuosa las diligencias tendentes a la localización del padre de su hija, acude ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Judicial para que la adolescente SE OMITEN DATOS viaje con su madre a ese crucero por las Antillas e Islas del Caribe, tanto por vía aérea nacional e internacional como marítima.
MOTIVA
Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:
La presente solicitud de Autorización de Viaje, se inicia en virtud del abandono del progenitor de la adolescente de autos, pues en el escrito de solicitud manifiesta que el ciudadano JOSE FRANCISCO INOJOSA SANTELIZ, se encuentra ausente desde que la adolescente contaba con dos años de edad y que han sido infructuosos los intentos que han tenido para contactarlo al punto que, según relata la solicitante, ni sus familiares conocen con certeza su paradero.
Ahora bien, el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la solicitante lo ha cumplido cabalmente al anexar junto con el escrito de solicitud copias de los pasajes aéreos y del itinerario de viaje del crucero, con mención de las naciones que visitará. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño, niña o adolescente. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que riela a los folios 10, 11, 12 y 13, copia de los pasajes aéreos emitidos por la línea aérea Venezolana, así como el itinerario de viaje marítimo, emitido por Pullmantur Cruises S.L., donde se constata que la fecha del viaje es el día 13 de Enero de 2010 donde zarpará en la embarcación “Ocean Dream”, desde la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, con destinos a las ciudades de Willemstad, Curacao, Cartagena, Colombia, Santa Marta, Colombia, Oranjestad, Aruba, Kralendijk, Bonaire y con regreso al país a la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Enero de 2010, retornando en esa fecha por vía aérea a la ciudad de Caracas, así las cosas, observa que riela a las actas del presente asunto la declaración hecha por la adolescente de autos, mediante la cual entre otras cosas infiere textualmente que: “Vivo en la urbanización Palo Verde edificio Caracas, piso 5 apartamento 20, municipio Sucre Petare, estudio en Colegio el Ángel, curso Noveno grado, estoy aquí porque quiero pedir a este tribunal autorización para viajar hacer un crucero por mis quince años, este crucero será a las Antillas saliendo de Porlamar el día 13 de Enero de 2010, con regreso el 20 de enero del mismo año. Desde los dos años no veo a mi padre, es decir que no lo conozco ni siquiera me acuerdo de su cara, mi madre es la única que me da la manutención, educación y cubre todas mi necesidades, por lo que solicito a este tribunal que se me otorgue la referida autorización ya que dicho viaje me lo regala mi madre con la ayuda de mi padrastro quien ve por mi desde los cuatro años de edad”. Siendo que todo lo expuesto por la solicitante ha sido debidamente soportado con las documentales que presenta y además la adolescente de autos fue oída por esta juzgadora, quien ha manifestado su deseo de realizar el referido viaje. Considerando que se encuentran llenos los extremos legales, y por cuanto no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la adolescente en referencia sino todo lo contrario, a fin de garantizarle el derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, así como su derecho al esparcimiento, disfrute y recreación, ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, y por cuanto no existe en este caso temor fundado que la adolescente de autos sea trasladada a un sitio distinto al de su residencia, por cuanto consta en los autos que la misma viajará junto a su madre a disfrutar de un crucero, como regalo de quince años, retornando al país en fecha 20 de Enero de 2010 a continuar sus estudios, esta Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en interés superior de la prenombrada adolescente, en su derecho al libre tránsito, así como el derecho al descanso, recreación y esparcimiento, consagrados en los artículos 8 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la adolescente SE OMITEN DATOS , para que viaje fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela junto a su madre ciudadana CLAUDIA ELISA CIVIDANES ESTRELLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.308.377, desde el día 13 de Enero de 2010, con destino a las ciudades de Willemstad, Curacao; Cartagena, Colombia; Santa Marta, Colombia; Oranjestad, Aruba y Kralendijk, Bonaire; con regreso al país a la Isla de Margarita, estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Enero de 2010, retornando en esa fecha por vía aérea a la ciudad de Caracas. SIN EMBARGO, LA PROGENITORA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DÍA VIERNES 22 DE ENERO DE 2010. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DEBERÁ SOMETERSE A LAS CONSECUENCIAS DE LEY.
Se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de las referidas adolescentes. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, Asimismo, expídase autorización. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Juez Unipersonal N° 16 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. MILAGROS NATHALI SILVA
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CAPR/MNS/Felipe Hernández.-
Motivo: Autorización Judicial para viajar
AP51-S-2009-020975
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