REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, ocho (08) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-020182
Revisadas las actas que conforman el presente asunto signado bajo el Nº AP51-V-2009-020182, con motivo al juicio de Colocación Familiar incoado por el ciudadano PRINCE DORIAN BUSTAMANTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.037.650, asistido por el ciudadano ABRAHAM BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Sexto en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en contra de la ciudadana LUZ ESTELA CACERES MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.246.811, y en especial el auto de fecha 30 de Noviembre de 2009, mediante el cual esta Sala de Juicio insta al demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y como se evidencia sistemáticamente que ha vencido dicho lapso, el accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho; motivo por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara INADMISIBLE el presente procedimiento. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto Nº AP51-V-2009-020182
CAPR/MNS/Zully