REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, 09 de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-021325
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Curaleta peticionado por el ciudadano OSWALDO JOSÉ REYES CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.433.918, actuando en su propio acto y representación, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.143; y por cuanto se evidencia de las mismas que la ciudadana LUZ MARIA BOTERO VICUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.935.945, aceptó el cargo recaído en su persona y fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza, como CURADORA AD-HOC del adolescente SE OMITEN DATOS , los cuales no poseen bienes de fortuna y habiendo cumplido los extremos exigidos en la ley; es por lo que este Despacho Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el Parágrafo Cuarto, literal "e" del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADORA AD HOC del precitado adolescente y niñas, a la ciudadana LUZ MARIA BOTERO VICUÑA, supra identificada, con todas las consecuencias legales. Se acuerdan expedir por secretaría las copias certificadas de la solicitud, del auto de admisión, del acta de juramentación y del auto del discernimiento, con objeto de que las mismas le sean entregadas a la parte interesada. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente Asunto. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathalí Silva
Asunto: AP51-S-2009-021325
CAPR/MNS/Zully
Curatela
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