REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XVI.
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-018239
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos; presentada por los ciudadanos FRANKLIN DELANO RAMIREZ Y BERNAL Y NELSY MARIBEL MORENO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.082.999 y V- 6.087.119, respectivamente, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, esta Sala de Juicio lo ADMITE y procede a Homologar el presente CONVENIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los términos allí expuestos todo de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguense a los interesados en la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a fin de que surta los efectos legales correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Milagros Nathali Silva
Asunto N° AP51-S-2009-018239
CAPR/MNS/Shirley.
Motivo: Convenimiento de Liquidación de la Comunidad Conyugal