REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
199º y 150º
Caracas, 01 de diciembre de 2009.

Recurso: AP51-R-2009-016835.
Asunto Principal: AP51-V-2008-021276.
Juez Ponente: Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
Motivo: Revisión de Obligación de Manutención (Incidencia).
Parte Demandante: LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Coro, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad Nº 9.521.261.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA, bajo el N° 77.427.
Parte Demandada-reconviniente y Apelante: MARIA ALEXANDRA GARCÍA CARBALLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº 11.478.058.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada y Apelante: JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el N° 70.584.
Niños: (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diez (10) y siete (7) años de edad, respectivamente.

I

Conoce esta Corte Superior Primera del recurso de apelación interpuesto por la abogado JOSE ALEJANDRO VEGA ANDARA, contra el auto de fecha 2 de octubre de 2009, dictado por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante el cual negó las solicitudes de la parte demandada y apelante, de instar a la parte actora, ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, que informara al Tribunal sobre los montos y sus respectivos soportes, percibidos durante los últimos cinco (5) años por concepto de utilidades, por cuanto dicha información consta en copia certificada “emanada de la Sala 1 de este mismo Circuito Judicial”; y por otro lado, la solicitud de oficiar al Gerente de la Región Centro Occidental del SENIAT, de Barquisimeto, Estado Lara, a fin que se practicara una fiscalización a la Zapatería “La Catedral” S.R.L., así como al ciudadano LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, por presuntos ilícitos fiscales, indicando al respecto el a quo, que se encuentra a la espera de la resultas sobre la utilidades requeridas al SENIAT de Barquisimeto, según oficio SNAT-INTI-RTI-ECA-DT-AG/CC-2009.002280, de fecha 21/05/2009.
En fecha 09 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala del presente Asunto, correspondiéndole la ponencia a la Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN.
En fecha 13 de noviembre de 2009, se dio entrada a las presentes actuaciones y se admitió, fijándose la oportunidad para dictar sentencia dentro del lapso de 10 días de despacho siguientes, de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidas las formalidades de Alzada, quien suscribe, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
II

El auto recurrido indicó:
“…Segundo: Vistas las diligencias de fecha 13/08/2009, suscritas por el abogado José Alejandro Vega, folios 233 y 235, en la primera, solicita se inste al ciudadano Leonardo Piepoli a informar a este Tribunal, los montos y sus respectivos soportes, percibidos durante los últimos cinco (5) años, por concepto de utilidades, lo cual se niega en virtud de que dicha información consta en copia certificada emanada de la Sala 1, de este mismo Circuito Judicial, del oficio SNAT-INTI-RTI-RCA-DT-AG/CC-2009.002280, de fecha 21/05/2009, folios 210 y 211; requiriendo también, se oficiara al Gerente de la Región Centro Occidental del SENIAT, de Barquisimeto, Estado Lara, para que practicara fiscalización a la Zapatería la catedral S.R.L., y al ciudadano Leonardo Piepoli, por presuntos ilícitos Fiscales, en relación a ello este Tribunal informa, que se encuentra a la espera de las resultas sobre las utilidades requeridas al SENIAT de Barquisimeto, según el oficio supra cintado (sic). …”.


Por su parte la representación judicial de la parte demandada-reconviniente, se limitó a ejercer el recurso de apelación, sin exponer ninguna clase de argumento.

Ahora bien, el caso sub iudice, se observa que el a quo, negó el pedimento realizado por la parte demandada-reconviniente, ya que el mismo consta en los autos, en efecto, se puede apreciar a los folios 54 y 55 del presente recurso de apelación signado con el N° AP51-R-2009-016835, Oficio N° SNAT-INTI-RTI-RCA-DT-AG/CC-2009.002280, de fecha 21 de mayo de 2009, suscrito por Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital, mediante el cual informó, las declaraciones sobre impuesto sobre la renta realizadas por el actor, en los últimos 5 años, comprendidos entre el 2005 al 2009, por tanto dicho pedimento no es procedente, y así se establece.
Asimismo, con base al oficio anteriormente mencionado, que en su parte final informó: “Asimismo le comunico, que la información reflejada en el cuadro anterior, se encuentra en la Gerencia de Tributos internos de la Región Centro Occidental, por lo tanto; se está remitiendo su oficio a la citada Gerencia para su Tramitación reglamentaria y posterior envío”, el auto recurrido estableció: (…) que se encuentra a la espera de las resultas sobre las utilidades requeridas al SENIAT de Barquisimeto, según el oficio supra cintado (sic) (…)”.
Ello así, se evidencia un error en el estudio efectuado por el a quo, en dicho acápite, pues el pedimento del actor consistió en que se oficiara al Gerente de la Región Centro Occidental del SENIAT, de Barquisimeto, Estado Lara, para que practicara fiscalización a la Zapatería la Catedral S.R.L. y al ciudadano LEONARDO PIEPOLI, por presuntos ilícitos fiscales, mientras que el aludido oficio se refiere a la información sobre la declaración del Impuesto Sobre la Renta de los últimos 5 años de la parte actora, de modo que las resultas que el a quo, ordenó esperar no guardan relación con lo solicitado por la parte demandada-reconviniente; no obstante lo anterior, se observa asimismo que dicho pedimento es impertinente por cuanto el mismo está destinado a demostrar supuestos ilícitos fiscales, lo cual no es un asunto controvertido en el caso sub iudice, es decir, no guarda ninguna relación con lo hechos debatidos, además que el conocimiento de tales denuncias corresponde a la jurisdicción penal y no al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se establece.

III
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado LEONARDO PIEPOLI CACCAVO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ALEXNADRA GARCÍA CARBALLO, contra el auto de fecha 2 de octubre de 2009, dictado por la Jueza Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se modifica el auto impugnado en cuanto a la solicitud de oficiar al Gerente de la Región Centro Occidental del SENIAT, de Barquisimeto, Estado Lara, para que practicara fiscalización a la Zapatería la Catedral S.R.L. y al ciudadano LEONARDO PIEPOLI, por las razones expresadas en la parte motiva de la presente decisión, las cuales se dan aquí íntegramente por reproducidas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En la ciudad de Caracas, al día uno (01) del mes de diciembre de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PRESIDENTA,
(Fdo.)
Dra. YUNAMITH Y. MEDINA
LA JUEZA,
(Fdo.)
Dra. EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN
-Ponente-
LA JUEZA,
(Fdo.)
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT
En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, en la hora que indique la nota de Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
(Fdo.)
Abg. DAYANA FERNÁNDEZ ALBORNETT

AP51-R-2009-016835
YYM/ESCS/ECC/dfa/rollys.-